Acceso a la Información Pública

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía reconocen el derecho de los ciudadanos a solicitar y obtener la información veraz que obre en poder de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.

Si la información pública que se desea obtener fruto de  la actividad de la Universidad de Granada en el ejercicio de sus funciones, no se encuentra en este Portal de transparencia, los ciudadanos podrán ejercer su derecho de acceso a la información pública por medios electrónicos, a través del procedimiento de acceso a la información pública disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada.

La información pública que se puede solicitar cuando se ejerce el derecho de acceso es aquella elaborada por la propia Universidad de Granada y la que ésta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones, incluida la que le suministran los otros sujetos obligados a cumplir con la ley de transparencia.

 En algún caso, podríamos no admitir una solicitud de información:

- si se solicita notas, borradores, resúmenes, opiniones o cualquier documento de trabajo interno sin relevancia o interés público
- si es necesaria una tarea compleja de elaboración o reelaboración para obtener la información que se solicita
- si la información solicitada está en fase de elaboración o publicación general
- si se realizan peticiones manifiestamente repetitivas o con un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la ley

También se podría denegar el acceso, o dar acceso parcial a la información, cuando el conocimiento o divulgación de una información pueda suponer un perjuicio para otros intereses legítimos que podrían quedar desprotegidos como la seguridad o defensa del Estado, la averiguación de los delitos, la intimidad de las personas, la protección de datos de carácter personal, la propiedad intelectual y demás límites establecidos en la legislación. Más información detallada al respecto se encuentra en el siguiente enlace: límites art.14

Las competencias en materia de transparencia y publicidad que corresponden al Rector, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno están delegadas en el Gerente de la Universidad de Granada por la Resolución de 28 de julio de 2023 (BOJA nº 148 de 3 de agosto de 2023).